POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1.310/2016 “POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2o, 3°, 8° Y 22, Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 741 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013, “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TIPIFICADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 900 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2011 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS COMBUSTIBLES PARA SU IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 760/2001, 87/2002 Y 121/2002”, INCLUYENDO LA PARTIDA ARANCELARIA 2707.99.90. |
VISTO: El Memorándum SSEC/DGC N° 18 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Dirección General de Combustibles, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, que a su vez eleva a la Dirección General de Asuntos Legales solicitando el Dictamen con relación a la ampliación del Anexo I de la Resolución N° 1.310/2016; y EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 1°. Ampliar el Anexo I de la Resolución N° 1.310/2016, incluyendo la partida arancelaria 2707.99.90, correspondiente al producto los demás (High Flash mezcla de Xileno y Tolueno). Artículo 3°. Esta Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. Jose Luis Rodriguez Tornaco. Ministro Sustituto
|